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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Aprueba estatuto de la universidad de tarapacá, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204892 / 10507533.

Texto oficial

Artículo 40.- De la estructura administrativa de la Universidad. La Universidad de Tarapacá establecerá en su organización administrativa sedes, campus, oficinas, direcciones y otras unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones. El rector o rectora de conformidad a las necesidades institucionales, propondrá la estructura administrativa o sus modificaciones al Consejo Universitario. Una vez aprobada la propuesta por dicho órgano, el rector o rectora, en su calidad de presidente del Consejo Universitario someterá la propuesta al Consejo Superior.