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Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Aprueba estatuto de la universidad de tarapacá, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204892 / 10507562.

Texto oficial

Artículo 63.- Celebración de contratos. La Universidad de Tarapacá podrá, de conformidad con la ley N° 21.094, a propuesta de sus unidades, previa delegación de facultades del Rector o Rectora, celebrar contratos onerosos con personas jurídicas y naturales, universidades o entidades públicas y privadas, nacionales, extranjeras o internacionales tanto para la prestación de servicios o trabajos de carácter científico, técnico, artístico, productivo u operativo, así como para el desarrollo de enseñanzas, fijará los tipos de contratos, montos, las unidades y los procedimientos para la celebración y ejecución de los contratos respectivos, al igual que el destino de los bienes y recursos que a través de ellos se obtenga, velando por el cumplimiento de las normas sobre contratación del Estado.