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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Aprueba estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204906 / 10507925.

Texto oficial

Artículo 6.- Académicos/as. Son académicos/as de la Universidad quienes cuenten con un nombramiento para tal efecto, hayan ingresado mediante concurso público, se encuentren adscritos/as a alguna unidad académica y cumplan con docencia y, al menos, otra de las siguientes funciones: investigación, extensión, vinculación con el medio, creación e interpretación artística o gestión. Un reglamento especial establecerá las funciones, derechos y deberes de los/as académicos/as, según las respectivas jerarquías.