Texto oficial
Artículo 16.- De la Elección.
Los/as miembros del Consejo Superior, de la letra b) del artículo 11 del presente Estatuto, serán elegidos/as por medio de elección universal y secreta por cada respectivo estamento, para posteriormente ser nombrados/as por el Consejo Universitario. Dicho procedimiento será materia de un reglamento universitario.