Texto oficial
Artículo 35.- Vicerrector/a.
Los/as Vicerrectores/as son Autoridades Superiores de la Universidad, de la jerarquía inmediatamente inferior del/de la Rector/a, y dependerán directamente de dicha autoridad.
Existirá, a lo menos, un/a Vicerrector/a encargado/a de la planificación, desarrollo, administración y coordinación de aquellos asuntos académicos que establezcan los reglamentos de la Universidad. Es nombrado/a por el/la Rector/a, quien tiene la facultad de removerlo/a, cuando lo estime pertinente. Es función de el/la Vicerrector/a, asesorar directamente a el/la Rector/a en los asuntos relativos a materias académicas, proponer al Consejo Universitario las orientaciones y criterios básicos para definir dichas políticas, emitir los informes técnicos del caso sobre los proyectos y programas académicos.
El/La Vicerrector/a es subrogado/a, en caso de ausencia o impedimento, por quien determine el/la Rector/a.