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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 20

Aprueba estatuto de la universidad arturo prat, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204907 / 10507846.

Texto oficial

Artículo 32.- Integrantes del Consejo Universitario. El Consejo Universitario estará integrado por: a. El rector o rectora, que lo presidirá. b. Diez representantes del estamento académico. c. Dos representantes del estamento estudiantil. d. Dos representantes del estamento administrativo. El mandato de los y las representantes del cuerpo académico y administrativo será de cuatro años. Los y las representantes del estamento estudiantil durarán dos años, siempre que mantengan la calidad de estudiante regular de la Universidad. Cada integrante del Consejo Universitario participará en él con derecho a voz y voto, y servirán sus cargos ad honorem.