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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 20

Aprueba estatuto de la universidad arturo prat, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204907 / 10507847.

Texto oficial

Artículo 33.- Funcionamiento del Consejo Universitario. El Consejo Universitario sesionará con un quórum de tres cuartos de los integrantes nombrados y sus acuerdos se aprobarán por mayoría de sus miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto del presidente del Consejo. El Consejo Universitario se renovará por parcialidades, de acuerdo con sus normas de funcionamiento. Para su funcionamiento, el Consejo Universitario deberá dictar un reglamento que contenga las normas relativas al ejercicio de dichos cargos, derechos, deberes y obligaciones. Dicho reglamento deberá considerar la paridad de género en su composición. También participará, con las mismas facultades y atribuciones que le corresponden al rector o rectora, aquel funcionario o funcionaria de la Universidad que subrogue al rector o rectora.