Texto oficial
Artículo 34.- Funciones del Consejo Universitario. Entre otras, son funciones del Consejo Universitario las siguientes:
a) Elaborar y definir las propuestas de modificación de los estatutos de la universidad que deban ser presentados al Presidente o la Presidenta de la República para su respectiva aprobación y sanción legal, previa aprobación del Consejo Superior. Estas propuestas deberán realizarse mediante un proceso público y participativo que involucre a los distintos estamentos de la comunidad universitaria.
b) Elaborar el Plan de Desarrollo Institucional de la universidad que deba ser presentado al Consejo Superior para su respectiva aprobación.
c) Nombrar a los miembros de la comunidad universitaria que deben integrar el Consejo Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 letra b) y el procedimiento establecido en el reglamento indicado en el literal siguiente.
d) Aprobar, a proposición del Rector o Rectora, o por iniciativa de, al menos, la mayoría de sus integrantes, el reglamento que fija los requisitos y el procedimiento para el nombramiento de los miembros de la comunidad universitaria que deben integrar el Consejo Superior de acuerdo con el artículo 16 letra b) del presente estatuto.
e) Nombrar al titulado/titulada o al licenciado/licenciada de la institución que debe integrar el Consejo Superior, a partir de una terna propuesta por el respectivo Gobierno Regional de acuerdo al artículo 16 letra c). El acuerdo deberá adoptarse con el voto de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
f) Aprobar los reglamentos referidos al quehacer académico e institucional de la Universidad, en especial los relativos a la carrera académica y funcionaria. Esta facultad se ejercerá siempre a iniciativa del Rector o Rectora.
g) Aprobar o pronunciarse sobre todas aquellas materias académicas e institucionales que señalen los estatutos de la universidad, y que no contravengan las atribuciones de las demás autoridades colegiadas y unipersonales de la institución.
h) Aprobar su reglamento interno de funcionamiento.
i) Las demás que le confieren los estatutos, los reglamentos universitarios y las leyes que le otorguen competencia.