Saltar al contenido

Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 20

Aprueba estatuto de la universidad arturo prat, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204907 / 10507849.

Texto oficial

Artículo 35.- Disposiciones generales respecto de las elecciones de integrantes del Consejo Universitario. La elección de las y los representantes de cada estamento que componen el Consejo Universitario, se deberá realizar mediante elección especialmente convocada por dicho órgano. Dicha elección deberá ser mediante sufragio libre, secreto e informado de cada elector o electora, y para su validez, deberá contar con un quórum de participación de, al menos, el 40% de los miembros del estamento correspondiente. En caso de no alcanzarse el referido quórum mínimo de participación, se llamará a una nueva elección para el estamento respectivo, la cual se realizará con quienes asistan a la convocatoria.