Texto oficial
Artículo 35.- Disposiciones generales respecto de las elecciones de integrantes del Consejo Universitario. La elección de las y los representantes de cada estamento que componen el Consejo Universitario, se deberá realizar mediante elección especialmente convocada por dicho órgano. Dicha elección deberá ser mediante sufragio libre, secreto e informado de cada elector o electora, y para su validez, deberá contar con un quórum de participación de, al menos, el 40% de los miembros del estamento correspondiente. En caso de no alcanzarse el referido quórum mínimo de participación, se llamará a una nueva elección para el estamento respectivo, la cual se realizará con quienes asistan a la convocatoria.