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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508466.

Texto oficial

Artículo 7.- Autonomía económica. La autonomía económica autoriza a la Universidad de Antofagasta para disponer y administrar sus recursos y bienes para el cumplimiento de su misión y de sus funciones, sin la intervención de autoridades u órganos públicos o privados ajenos a la Universidad. Un reglamento estatutario regulará el proceso de confección del presupuesto anual de la institución, en que se garantice, el equilibrio financiero, la transparencia, la no arbitrariedad del proceso de asignación de partidas, como asimismo las políticas y límites de endeudamiento de corto y largo plazo de la Universidad.