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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508468.

Texto oficial

Artículo 8.- De la normativa universitaria. Las normas dictadas por las autoridades competentes de la Universidad, en conformidad a este estatuto, son las siguientes: reglamentos, decretos y resoluciones. Las referidas normas deben llevar la firma del Rector y del Secretario General de la Universidad, como ministro de fe para ser válidos y regirán desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad, salvo las resoluciones, que regirán desde el momento de su notificación a sus destinatarios por la oficina de partes de la Universidad. Las circulares, instrucciones, oficios, ordinarios, y otros documentos afines, no tendrán carácter normativo, pero tienen la calidad de comunicaciones oficiales entre las distintas autoridades de la Universidad.