Texto oficial
Artículo 8.- De la normativa universitaria. Las normas dictadas por las autoridades competentes de la Universidad, en conformidad a este estatuto, son las siguientes: reglamentos, decretos y resoluciones.
Las referidas normas deben llevar la firma del Rector y del Secretario General de la Universidad, como ministro de fe para ser válidos y regirán desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad, salvo las resoluciones, que regirán desde el momento de su notificación a sus destinatarios por la oficina de partes de la Universidad.
Las circulares, instrucciones, oficios, ordinarios, y otros documentos afines, no tendrán carácter normativo, pero tienen la calidad de comunicaciones oficiales entre las distintas autoridades de la Universidad.