Texto oficial
Artículo 9.- De los reglamentos universitarios. Los reglamentos universitarios son normas de aplicación general para todos los miembros de la Universidad, dictados en conformidad al presente estatuto, por el Rector junto al acuerdo del Consejo Universitario.
Existirán dos clases de reglamentos:
a) Los reglamentos estatutarios, que son todos aquellos que deben ser dictados en cumplimiento de un precepto expreso del presente estatuto, que regulan aspectos esenciales para la ejecución de éste y que requerirán de un acuerdo del sesenta por ciento de los miembros en ejercicio del Consejo Universitario, y;
b) Los reglamentos comunes, que son todos los demás, que requerirán de la mayoría relativa del Consejo Universitario para ser aprobados.
Los reglamentos comunes no pueden regular aspectos reservados a reglamentos estatutarios, siendo inaplicable cualquier normativa que no se ajuste a éstos.
Es materia de reglamento todo aspecto relevante para el buen funcionamiento de la institución que requiera de una normativa de aplicación general para todos los miembros de la Universidad.
Todo reglamento debe ser interpretado en conformidad a este estatuto y la legislación vigente aplicable al caso.