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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508478.

Texto oficial

Artículo 17.- De la vinculación con el medio. La Universidad de Antofagasta debe concretar vínculos de carácter permanente y de mutuo beneficio con el entorno, en los ámbitos patrimonial, cultural, artístico e intercultural, académico, científico y de la innovación, que favorezcan el desarrollo y mejoramiento social y productivo de las comunidades correspondientes. Tales actividades deben ser complementadas con la participación de la comunidad universitaria en el debate público regional, en temas relevantes, y con acciones comunicacionales, todas las cuales deben aportar al desarrollo y mejoramiento social y productivo de las comunidades concernidas en el entorno. Un reglamento estatutario regulará la política de vinculación con el medio, estableciendo como principio básico que la Universidad debe relacionarse de forma simétrica, bilateral y recíproca con sus audiencias o grupos de interés.