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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508488.

Texto oficial

Artículo 23.- Derechos de los integrantes del Consejo Superior. Los consejeros señalados en las letras a y c del artículo 21 del presente estatuto tienen derecho a percibir como única retribución la suma de ocho unidades tributarias mensuales por su asistencia a cada sesión del Consejo Superior, con un tope mensual máximo de treinta y dos unidades tributarias mensuales, independientemente del número de sesiones a las que asistan en el mes respectivo. Esta retribución tiene el carácter de honorarios para todos los efectos legales. Los integrantes del Consejo Superior señalados en la letra b del artículo 21 del presente estatuto cuentan, cuando les sea aplicable, con fuero hasta seis meses después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones de consejeros.