Texto oficial
Artículo 23.- Derechos de los integrantes del Consejo Superior. Los consejeros señalados en las letras a y c del artículo 21 del presente estatuto tienen derecho a percibir como única retribución la suma de ocho unidades tributarias mensuales por su asistencia a cada sesión del Consejo Superior, con un tope mensual máximo de treinta y dos unidades tributarias mensuales, independientemente del número de sesiones a las que asistan en el mes respectivo. Esta retribución tiene el carácter de honorarios para todos los efectos legales.
Los integrantes del Consejo Superior señalados en la letra b del artículo 21 del presente estatuto cuentan, cuando les sea aplicable, con fuero hasta seis meses después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones de consejeros.