Texto oficial
Artículo 24.- Duración y renovación de los miembros del Consejo Superior. Los consejeros señalados en las letras a y c del artículo 21 del presente estatuto duran cuatro años en sus cargos. Por su parte, los consejeros individualizados en la letra b del artículo 21 del presente estatuto duran dos años en sus funciones. En ambos casos, los citados consejeros pueden ser designados por un período consecutivo por una sola vez.
El Consejo Superior se renovarán por parcialidades, de acuerdo con el siguiente procedimiento; deben ser renovados por parcialidades correspondiendo la renovación cada año de dos consejeros de aquellos a que se refiere la letra b del artículo 21 del presente estatuto y un consejero de aquellos a que se refieren las letras a y c del mismo artículo.