Texto oficial
Artículo 25.- Pérdida de la calidad de miembro del Consejo Superior. Los consejeros pierden de pleno derecho su calidad de tal:
a) Por inasistencia injustificada a tres sesiones del Consejo Superior, durante el año académico. Esta causal no se aplicará al Rector de la Universidad.
b) Por renuncia voluntaria.
c) Por incompatibilidad y/o inhabilidad sobreviniente.
d) Cualquier otra causal establecida en la ley o en este estatuto.