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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508490.

Texto oficial

Artículo 25.- Pérdida de la calidad de miembro del Consejo Superior. Los consejeros pierden de pleno derecho su calidad de tal: a) Por inasistencia injustificada a tres sesiones del Consejo Superior, durante el año académico. Esta causal no se aplicará al Rector de la Universidad. b) Por renuncia voluntaria. c) Por incompatibilidad y/o inhabilidad sobreviniente. d) Cualquier otra causal establecida en la ley o en este estatuto.