Texto oficial
Artículo 27.- Incompatibilidades especiales de los consejeros del estamento académico indicados en la letra b) del artículo 21 del presente estatuto. No pueden ser miembros del Consejo Superior, los siguientes académicos:
a) Decanos.
b) Directores de departamentos, centros, institutos, escuelas u otra unidad académica.
c) Jefes de carrera.
d) Directores de programas de posgrados.
e) Cargos de exclusiva confianza del Rector.
f) Cualquier otro cargo académico institucional representativo de elección democrática, con excepción de los académicos elegidos como representantes en unidades académicas.