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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508492.

Texto oficial

Artículo 27.- Incompatibilidades especiales de los consejeros del estamento académico indicados en la letra b) del artículo 21 del presente estatuto. No pueden ser miembros del Consejo Superior, los siguientes académicos: a) Decanos. b) Directores de departamentos, centros, institutos, escuelas u otra unidad académica. c) Jefes de carrera. d) Directores de programas de posgrados. e) Cargos de exclusiva confianza del Rector. f) Cualquier otro cargo académico institucional representativo de elección democrática, con excepción de los académicos elegidos como representantes en unidades académicas.