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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508505.

Texto oficial

Artículo 39.- Inhabilidades por causa de probidad. Un miembro del Consejo Universitario debe ser removido por las siguientes causas que lo inhabilitan para ejercer el cargo: a) Falta a la probidad en el ejercicio del cargo que detenta al interior de la Universidad. b) Falta de imparcialidad por conflicto de interés tales como: negociaciones incompatibles, uso de información privilegiada que sea reservada, tener un interés patrimonial en una empresa o persona jurídica relacionada con la Universidad, o administrador patrimonial de algún establecimiento, o representante de alguna persona jurídica que trabaje o contrate con la universidad. c) Ser condenado como autor, cómplice o encubridor en causa penal por crimen o simple delito. d) Cualquier otra causal de inhabilidad establecida en la ley. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa cuando corresponda.