Texto oficial
Artículo 40.- Pérdida de la calidad de miembro del Consejo Universitario. Los miembros del Consejo Universitario pierden de pleno derecho su calidad de tal por:
a) Inasistencia injustificada a tres sesiones del Consejo Universitario durante el año académico, o a más de un diez por ciento del año académico anterior.
b) Renuncia voluntaria.
c) Incompatibilidad y/o inhabilidad sobreviniente.
d) Cualquier otra causal establecida en la ley y este estatuto.