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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508506.

Texto oficial

Artículo 40.- Pérdida de la calidad de miembro del Consejo Universitario. Los miembros del Consejo Universitario pierden de pleno derecho su calidad de tal por: a) Inasistencia injustificada a tres sesiones del Consejo Universitario durante el año académico, o a más de un diez por ciento del año académico anterior. b) Renuncia voluntaria. c) Incompatibilidad y/o inhabilidad sobreviniente. d) Cualquier otra causal establecida en la ley y este estatuto.