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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508507.

Texto oficial

Artículo 41.- Elección, nombramiento y duración de los miembros del Consejo Universitario. La elección de los miembros del Consejo Universitario debe ser realizada en conformidad al artículo 34 de este estatuto y a la normativa universitaria vigente sobre esta materia. La designación en su cargo, de cada consejero elegido, se produce de pleno derecho por la oficialización de la respectiva acta del Tribunal Calificador de Elecciones. Los consejeros del Consejo Universitario duran cuatro años en su cargo y se renuevan por parcialidades en conformidad a su reglamento estatutario.