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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508519.

Texto oficial

Artículo 52.- De la subrogación y del reemplazo del Rector. El Rector es subrogado por el Vicerrector Académico, a falta de éste, por el Vicerrector que aquel señale, y a falta de aquellos, por el funcionario que el respectivo reglamento de subrogaciones establezca. En el caso que el Presidente de la República remueva al Rector conforme al artículo anterior y al artículo 31 letra i del presente estatuto, el Consejo Superior debe en el acto convocar al Consejo Universitario para que, en sesión especial, celebrada en un plazo máximo de cinco días hábiles, nomine un Rector interino de entre uno de sus consejeros que tengan el cargo de Decano de Facultad. Esta sesión debe ser presidida excepcionalmente por el Decano más antiguo que integre el Consejo Universitario. El nominado como Rector interino debe ser ratificado por la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Superior dentro de los cinco días hábiles siguientes. El Rector interino debe en el plazo de treinta días hábiles, convocar a elecciones de Rector en conformidad a la normativa vigente. El Rector interino no puede en ningún caso postularse en las elecciones a nuevo Rector para el período siguiente a su interinato.