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Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508520.

Texto oficial

Artículo 53.- Del Vicerrector Académico. El Vicerrector Académico es la segunda autoridad universitaria unipersonal, es un funcionario directivo superior responsable del desarrollo, gobierno, administración y coordinación de los asuntos académicos de la Universidad en conformidad a la normativa universitaria. En el ejercicio de sus responsabilidades debe proponer planes y acciones en las materias académicas, reuniéndose y consultando con los Decanos y miembros de las Facultades. El Vicerrector Académico subrogará al Rector legalmente con ejercicio pleno de todas sus atribuciones. El Vicerrector Académico tendrá derecho a asistir junto al Rector, con derecho a voz, en las sesiones del Consejo Superior y el Consejo Universitario. En ningún caso puede asumir la presidencia del Consejo Universitario por delegación.