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Artículo 70 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508542.

Texto oficial

Artículo 70.- Sobre el órgano encargado del aseguramiento de la calidad. Para cumplir con el deber establecido en el artículo anterior, se creará un órgano superior colegiado denominado Comité de aseguramiento de la calidad, encargado de velar, coordinar e implementar los procesos de gestión, evaluación y aseguramiento de la calidad en el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Universidad, así como los procesos de acreditación de la institución de acuerdo con la legislación vigente. Un reglamento estatutario debe establecer su composición, la elección de sus miembros, duración en sus funciones, normas de funcionamiento y mecanismos de rendición de cuentas públicas.