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Artículo 71 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508543.

Texto oficial

Artículo 71.- Principios rectores del aseguramiento de la calidad institucional. Considerando la complejidad del quehacer institucional con relación a la misión, visión y objetivos estratégicos de la Universidad con estándares de calidad y participación en los procesos de acreditación, las funciones del Comité de aseguramiento de la calidad estarán inspirados por los siguientes principios: a) Pertinencia: Entendido como concepto social que obliga a la institución a responder a sus particularidades y a las del entorno, estableciendo mecanismos internos propios para el aseguramiento de la calidad. b) Articulación: Entendida como el hecho que todos los organismos colegiados y unipersonales estén coordinados para participar del proceso de aseguramiento de la calidad, evaluando el cumplimiento y la calidad de las actividades universitarias; en el contexto institucional que se establezca. c) Participación: Entendida como el compromiso ineludible de toda la comunidad universitaria, esto es, de todos sus estamentos, con el aseguramiento de la calidad institucional. d) Bien Común: Entendido como la promoción del bienestar integral de la comunidad universitaria.