Saltar al contenido

Artículo 73 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508545.

Texto oficial

Artículo 73.- Atribuciones del Comité de aseguramiento de calidad. El Comité de aseguramiento de la calidad debe ejercer la superintendencia de la función evaluadora, que consiste en examinar, ponderar e informar sobre la calidad integral y cumplimiento de todas las tareas universitarias. La función evaluadora se debe aplicar tanto a las estructuras universitarias como al quehacer de su comunidad toda, mediante normas, procesos y criterios debidamente reglamentados y resguardando la especificidad, características y diversidad de las actividades. Le corresponderá, entre otras, las siguientes atribuciones: a) Coordinar e implementar los procesos de gestión, evaluación y aseguramiento de la calidad, así como los procesos de acreditación de la institución y de sus respectivas carreras y programas académicos. b) Constituir comisiones generales y locales, conforme a los reglamentos aplicables a los procesos enunciados. c) Informar sobre el cumplimiento de los compromisos y metas asociados a la calidad de la universidad y de sus carreras y programas académicos. d) Supervisar la ejecución y el cumplimiento del plan de tutoría en el caso previsto en el artículo 33 de la Ley N° 21.094. e) Requerir de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus funciones. f) Las demás atribuciones que se le otorguen en la ley, en los reglamentos o en la normativa interna de la universidad.