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Artículo 75 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508549.

Texto oficial

Artículo 75.- Régimen jurídico de académicos y funcionarios no académicos. Los académicos y funcionarios no académicos tienen la calidad de empleados públicos. Los académicos se regirán por los reglamentos que al efecto dicte la Universidad y, en lo no previsto por dichos reglamentos, por las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y por las demás disposiciones legales que les resulten aplicables. Los funcionarios no académicos de la Universidad de Antofagasta se regirán por las normas del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y por las demás disposiciones legales que les resulten aplicables. Son funcionarios no académicos aquellas personas que desempeñen en la Universidad labores de carácter profesional, técnico, administrativo o de servicio y que no formen parte del cuerpo académico.