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Artículo 76 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508551.

Texto oficial

Artículo 76.- Sobre la carrera académica. La carrera académica de la Universidad se debe organizar teniendo en cuenta requisitos objetivos de mérito y debe estar sustentada en los principios de excelencia, pluralismo, no discriminación, publicidad, transparencia, equidad de género e inclusión. Un reglamento estatutario de carrera académica debe establecer: las funciones, los derechos y las obligaciones de sus académicos. Dicho reglamento debe respetar los principios antes enumerados y contener las normas sobre la jerarquía, el ingreso, la permanencia, la promoción, la remoción y la cesación de funciones, así como los respectivos procedimientos de evaluación y calificación, además de establecer metas y objetivos concretos relacionados con las áreas de académicos a contrata u otro tipo de planta. A los académicos no les es aplicable las disposiciones sobre la distribución de las horas de trabajo en la semana aplicables al sector público, quedando sujeto a lo que disponga el reglamento estatutario de carrera académica. Los académicos con cargo en la planta y los académicos a contrata, que hayan sido designados para desempeñar un cargo directivo superior en la Universidad o para desempeñar un cargo administrativo de exclusiva confianza, que no se encuentre servido por su titular, se les debe mantener su calidad y jerarquía académica durante el desarrollo de sus funciones directivas. Una vez cesada la función respect iva, tendrá derecho a reincorporarse al departamento, centro, instituto o unidad a la cual se encontraba adscrito al momento de ser designado, en las mismas condiciones funcionarias que tenía al momento de asumir el cargo directivo o cargo administrativo de exclusiva confianza.