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Artículo 82 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508559.

Texto oficial

Artículo 82.- Consejo de Convivencia Universitaria. En cumplimiento del mandato del artículo anterior, existirá un Consejo de Convivencia Universitaria cuyo objetivo será propiciar una buena convivencia entre todos los estamentos. Sus integrantes deben ser representantes de todos los estamentos de la comunidad universitaria elegidos democráticamente y en partes iguales, quienes deben ser asesorados por personal especializado. Este Consejo propondrá el reglamento estatutario de convivencia universitaria, que promoverá políticas de prevención de todo tipo de violencia y de mejora continua de las buenas relaciones al interior de la institución.