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Artículo 92 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508575.

Texto oficial

Artículo 92.- Responsabilidad por infracción a la normativa universitaria. La infracción del presente estatuto y de la normativa universitaria dictada en conformidad a aquel traerá consigo, cualquiera sea el estamento al cual pertenezca el infractor, la responsabilidad que un reglamento estatutario general de sanciones señale. Dicho reglamento indicará las conductas sujetas a sanciones, así como el procedimiento y la naturaleza de la sanción, acorde con la gravedad de la falta, además debe garantizar que en el procedimiento sancionatorio se respete el debido proceso y la proporcionalidad de las sanciones. Los académicos y funcionarios no académicos estarán sujetos además a las normas de responsabilidad administrativa contempladas en el Título V del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.