Texto oficial
Artículo 92.- Responsabilidad por infracción a la normativa universitaria. La infracción del presente estatuto y de la normativa universitaria dictada en conformidad a aquel traerá consigo, cualquiera sea el estamento al cual pertenezca el infractor, la responsabilidad que un reglamento estatutario general de sanciones señale. Dicho reglamento indicará las conductas sujetas a sanciones, así como el procedimiento y la naturaleza de la sanción, acorde con la gravedad de la falta, además debe garantizar que en el procedimiento sancionatorio se respete el debido proceso y la proporcionalidad de las sanciones.
Los académicos y funcionarios no académicos estarán sujetos además a las normas de responsabilidad administrativa contempladas en el Título V del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.