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Artículo 3° de Auto Acordado S/N

Auto acordado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205702 / 10512122.

Texto oficial

Artículo 3°. Objetivo general. La Unidad de Gestión de Personas tendrá como propósito asegurar la eficiencia y el cumplimiento de los objetivos institucionales relativos al área de recursos humanos, posicionando a esta unidad como responsable de la operatividad y gestión en los asuntos relacionados al personal, lo que considera la supervisión del proceso para proveer cargos permanentes y la ejecución y responsabilidad en cargos transitorios de la Corte de Apelaciones de Santiago, su Unidad de Protecciones y de los Centros de Apoyo bajo su vigilancia.