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Artículo 4° de Auto Acordado S/N

Auto acordado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205703 / 10512146.

Texto oficial

Artículo 4° Ministro Visitador. Delimitada cada una de las Unidades de Cuenta y Cuenta de Protecciones, el Ministro Presidente de la Sala Tramitadora será el Ministro Visitador de dichas Unidades.