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Artículo 5° de Auto Acordado S/N

Auto acordado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205703 / 10512148.

Texto oficial

Artículo 5° Los relatores y su asignación. Las unidades de cuenta y de cuenta de protecciones funcionarán con los relatores que determine el Tribunal Pleno, a propuesta de la Sala Tramitadora. Como criterio a seguir para los fines de las correspondientes designaciones se procurará observar la calidad de titular del relator nominado y su antigüedad en la categoría o en la Corte. La determinación del número de relatores a designar para las unidades aludidas, su aumento o disminución, será de competencia del Tribunal Pleno, previo informe de la Sala Tramitadora sobre aspectos relacionados con la carga de trabajo y cantidad de escritos ingresados que, a su vez, deberá basarse en datos estadísticos y sugerencias planteadas por la Administración.