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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512382.

Texto oficial

Artículo 21.- Del Rector o la Rectora. El Rector o la Rectora es la máxima autoridad superior unipersonal de la Universidad y su representante legal, estará a cargo de la representación judicial y extrajudicial de la Institución. Tiene la calidad de jefe/a superior del servicio, pero no se sujetará a la libre designación y remoción del Presidente o Presidenta de la República. Le corresponde dirigir, organizar y administrar la Universidad; supervisar el cumplimiento de sus actividades académicas, administrativas y financieras; dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de conformidad a sus Estatutos; ejercer la potestad disciplinaria respecto de sus integrantes; responder por su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley, los Estatutos o los reglamentos universitarios le asignen. El Rector o la Rectora durará cuatro años en su cargo, pudiendo reelegirse, por una sola vez, para el período inmediatamente siguiente. Una vez electo/a el Rector o la Rectora, será nombrado por el Presidente o la Presidenta de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación. El Rector o la Rectora será subrogado, en caso de ausencia o impedimento, por quien él o ella designe anualmente, entre aquellas autoridades superiores unipersonales definidas en los Estatutos de la Universidad.