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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512383.

Texto oficial

Artículo 22.- De la elección del Rector o la Rectora. El Rector o la Rectora se elegirá de conformidad con el procedimiento establecido en la ley N° 19.305 y lo que establezca el Reglamento de elección del rector o de la rectora. En esta elección tendrá derecho a voto todo el estamento de académicos/as con nombramiento o contratación vigente en la planta o contrata y que desempeñen actividades académicas de forma regular y continua en la institución.