Texto oficial
Artículo 23.- De las obligaciones del Rector o la Rectora.
Son obligaciones del Rector o la Rectora:
a) Informar semestralmente, al Consejo Universitario y al Consejo Superior, de la ejecución del presupuesto aprobado.
b) Realizar, al menos una vez al año, una cuenta pública detallando la situación financiera y administrativa de la Universidad, los avances del Plan de Desarrollo Estratégico Institucional y los logros obtenidos en cada una de las áreas sujetas al proceso de acreditación referido en la ley N° 20.129 o la que la reemplace.
c) Ejecutar los acuerdos del Consejo Superior y promulgar, cuando proceda, sus decisiones.
d) Ejecutar los acuerdos del Consejo Universitario que procedan.
e) Dictar los reglamentos, decretos y resoluciones que competan a sus funciones.
f) Las demás obligaciones que dispongan las leyes, el presente Estatuto o los reglamentos universitarios.