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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512384.

Texto oficial

Artículo 23.- De las obligaciones del Rector o la Rectora. Son obligaciones del Rector o la Rectora: a) Informar semestralmente, al Consejo Universitario y al Consejo Superior, de la ejecución del presupuesto aprobado. b) Realizar, al menos una vez al año, una cuenta pública detallando la situación financiera y administrativa de la Universidad, los avances del Plan de Desarrollo Estratégico Institucional y los logros obtenidos en cada una de las áreas sujetas al proceso de acreditación referido en la ley N° 20.129 o la que la reemplace. c) Ejecutar los acuerdos del Consejo Superior y promulgar, cuando proceda, sus decisiones. d) Ejecutar los acuerdos del Consejo Universitario que procedan. e) Dictar los reglamentos, decretos y resoluciones que competan a sus funciones. f) Las demás obligaciones que dispongan las leyes, el presente Estatuto o los reglamentos universitarios.