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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512385.

Texto oficial

Artículo 24.- De las atribuciones del Rector o la Rectora. Son atribuciones del Rector o la Rectora: a) Nombrar y remover al personal de académicos/as y funcionarios/as de apoyo a la actividad universitaria, conforme a los procedimientos establecidos en este Estatuto y normas de la Universidad. b) Nombrar a las autoridades superiores unipersonales de la Universidad de su exclusiva confianza contempladas en este Estatuto y a aquellas autoridades superiores unipersonales elegidas como resultado de un proceso eleccionario, previa presentación al Consejo Superior de tales nominaciones. La remoción de las autoridades de exclusiva confianza será facultad del Rector o la Rectora. c) Proponer el presupuesto anual y sus modificaciones al Consejo Superior, previa aprobación del Consejo Universitario. d) Proponer al Consejo Superior la política de remuneraciones del cuerpo de académico/as, funcionarios/as de apoyo a la actividad universitaria y de las autoridades superiores unipersonales. e) Aprobar los cargos necesarios del cuerpo de académico/as y funcionarios/as de apoyo a la actividad universitaria, solicitados por los/las decanos/as y funcionarios/as con responsabilidad en la administración de la Universidad. f) Proponer al Consejo Superior la planta de funcionarios/as de apoyo a la actividad universitaria y sus modificaciones. g) Proponer al Consejo Universitario la creación, modificación o supresión de grados académicos, títulos profesionales, técnicos de nivel superior y diplomas, así como de los planes de estudios conducentes a aquéllos. h) Aprobar las iniciativas propuestas por el Consejo Universitario, y que estime de utilidad para el funcionamiento de la Universidad, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Superior en la materia. i) Aprobar o pronunciarse sobre todas aquellas materias académicas e institucionales que señalen los Estatutos de la Universidad, y que no contravengan las atribuciones de las demás autoridades colegiadas y unipersonales. j) Proponer al Consejo Superior la creación, modificación o supresión de alguna de las autoridades, cargos o unidades adicionales a la estructura orgánica de la Universidad. k) Ejercer las demás funciones y atribuciones que señale este Estatuto, las leyes o los reglamentos universitarios.