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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512391.

Texto oficial

Artículo 30.- Elección y designación de los integrantes del Consejo Universitario. La elección de los/as representantes de cada uno de los estamentos que participarán en el Consejo Universitario, se deberá realizar a través de una elección especialmente convocada por el Rector o la Rectora para dicho efecto y para su validez deberá contar con un quórum de participación de, al menos, el 40% de los miembros del estamento correspondiente. En caso de no alcanzarse el quórum mínimo de participación indicado en el inciso anterior, se llamará a una nueva elección para el estamento correspondiente, la cual se realizará con quienes asistan a la convocatoria quedando debidamente validada con el porcentaje de asistencia obtenido. El Reglamento General de Elecciones establecerá la forma y condiciones para elegir a los miembros del Consejo Universitario. Dicho Reglamento deberá ser aprobado con el voto de los dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo Universitario, a proposición del Rector o por iniciativa de, al menos, la mayoría de sus integrantes.