Texto oficial
Artículo 31.- Quórum del Consejo Universitario.
Para sesionar, el Consejo Universitario requerirá de un quórum de funcionamiento de más de dos quintos de sus integrantes en ejercicio.
Para adoptar acuerdos sobre las atribuciones generales de las letras a), c) y e) del artículo 27, y respecto de las atribuciones específicas de las letras a), f), j) y k) del artículo 28, se requerirá de quórum calificado. Dicho quórum corresponderá a los siete décimos de los integrantes en ejercicio del Consejo Universitario.
Para todos los acuerdos que no se encuentren dentro de las atribuciones señaladas en el inciso precedente o que no se señale un quórum distinto en este Estatuto, se requerirá de quórum simple. Dicho quórum corresponderá a la mayoría de los integrantes participantes en la sesión correspondiente del Consejo Universitario.