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Artículo 59 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512424.

Texto oficial

Artículo 59.- Atribuciones de los Consejos de Facultad. Son atribuciones de los Consejos de Facultad: a) Pronunciarse respecto a los planes y políticas de desarrollo de la Facultad. b) Aprobar el presupuesto anual de su Facultad, el cual deberá enmarcarse dentro del presupuesto aprobado por el Consejo Superior conforme a lo dispuesto en el artículo 18 letra d). c) Actuar como cuerpo consultivo del Decano o la Decana, en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad. d) Aprobar sus proyectos de docencia, de investigación y de vinculación con el medio. e) Hacer un seguimiento se mestral de sus planes de desarrollo.