Texto oficial
Artículo 59.- Atribuciones de los Consejos de Facultad.
Son atribuciones de los Consejos de Facultad:
a) Pronunciarse respecto a los planes y políticas de desarrollo de la Facultad.
b) Aprobar el presupuesto anual de su Facultad, el cual deberá enmarcarse dentro del presupuesto aprobado por el Consejo Superior conforme a lo dispuesto en el artículo 18 letra d).
c) Actuar como cuerpo consultivo del Decano o la Decana, en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad.
d) Aprobar sus proyectos de docencia, de investigación y de vinculación con el medio.
e) Hacer un seguimiento se mestral de sus planes de desarrollo.