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Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512425.

Texto oficial

Artículo 60.- De los Departamentos. La estructura académica básica de la Facultad son los Departamentos, los cuales cumplen labores de gestión académica de programas curricula res y cultivo disciplinar, para creación de nuevo conocimiento de una disciplina o de un área de especialización particular. Desarrollan labores académicas, de investigación y vinculación con el medio. Son unidades académicas que organizan, administran e imparten los estudios, programas o carreras, conducentes a la obtención de grados académicos, títulos profesionales o técnicos u otras certificaciones de especialización o perfeccionamiento académico y/o profesional. La creación, modificación o cierre de un Departamento, se realizará a iniciativa del Rector o la Rectora, y con la aprobación del Consejo Universitario y del Consejo Superior.