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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512426.

Texto oficial

Artículo 61.- Del Director o Directora de Departamento y del Consejo de Departamento. El Director o Directora de Departamento es la persona responsable ante la autoridad superior, de organizar la docencia, la investigación y la vinculación con el medio. Representa al Departamento en todas las comunicaciones oficiales con la autoridad superior, con los estudiantes y entidades externas. El Director o Directora de Departamento durará tres años en su cargo y podrá reelegirse por una vez, ejerciendo el cargo hasta por dos períodos consecutivos. El Consejo de Departamento, es el organismo colegiado que representa a la comunidad de un Departamento. Su función esencial es velar por el adecuado funcionamiento y correcto desarrollo de las unidades orgánicas y de las personas que la conforman. Podrá proponer, a través del Director o Directora de Departamento, todas aquellas cuestiones que sean de su competencia. La elección del Director o Directora de Departamento, así como las personas que integran su Consejo se realizará en conformidad a lo establecido en el Reglamento General de Elecciones.