Texto oficial
Artículo 62.- De los Institutos.
Los Institutos son unidades que generan, desarrollan, comunican y construyen colaborativamente el conocimiento en un ámbito o área disciplinar, multi, inter y transdisciplinar desde la docencia de postgrado, la investigación y vinculación con el medio.
Se constituirán, modificarán o cerrarán a iniciativa del Rector o la Rectora, por acuerdo del Consejo Universitario y posterior aprobación del Consejo Superior.
Los Institutos dependen administrativamente de una Vicerrectoría y serán liderados y coordinados por un Director o una Directora. Cuentan con un Consejo de Instituto, el que tendrá las mismas funciones y atribuciones que el Consejo de Facultad en lo que corresponda a esta estructura. La elección del Director o Directora y de quienes integren los Consejos de Institutos se realizará de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento General de Elecciones de la Universidad.