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Artículo 62 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512427.

Texto oficial

Artículo 62.- De los Institutos. Los Institutos son unidades que generan, desarrollan, comunican y construyen colaborativamente el conocimiento en un ámbito o área disciplinar, multi, inter y transdisciplinar desde la docencia de postgrado, la investigación y vinculación con el medio. Se constituirán, modificarán o cerrarán a iniciativa del Rector o la Rectora, por acuerdo del Consejo Universitario y posterior aprobación del Consejo Superior. Los Institutos dependen administrativamente de una Vicerrectoría y serán liderados y coordinados por un Director o una Directora. Cuentan con un Consejo de Instituto, el que tendrá las mismas funciones y atribuciones que el Consejo de Facultad en lo que corresponda a esta estructura. La elección del Director o Directora y de quienes integren los Consejos de Institutos se realizará de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento General de Elecciones de la Universidad.