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Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512428.

Texto oficial

Artículo 63.- De los Centros. Los Centros son unidades universitarias, que cumplen tareas en ámbitos específicos territoriales o estratégicos. Podrán prestar y organizar servicios en áreas de su competencia, desde la docencia, la investigación y vinculación con el medio, las que se definirán al momento de su creación. Los Centros podrán depender administrativamente de una Vicerrectoría, Facultad o Instituto. Los Centros tendrán un Director o una Directora, elegidos de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento General de Elecciones de la Universidad y cuyas atribuciones serán definidas por un reglame nto. Para su constitución, modificación o cierre se requerirá la iniciativa del Rector o la Rectora, y debe ser aprobado por el Consejo Universitario y el Consejo Superior.