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Artículo 64 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512429.

Texto oficial

Artículo 64.- De la regulación de las estructuras académicas y creación de otras unidades. Mediante uno a más reglamentos, se regularán las atribuciones, funciones, organización interna, normas de funcionamiento y otras materias atingentes a las estructuras académicas. A propuesta de los Consejos de las estructuras académicas, pueden crearse, modificarse o cerrarse nuevas unidades de apoyo para el cumplimiento de sus objetivos. Debe ser aprobado por el Consejo Universitario y el Consejo Superior.