Texto oficial
Artículo 64.- De la regulación de las estructuras académicas y creación de otras unidades.
Mediante uno a más reglamentos, se regularán las atribuciones, funciones, organización interna, normas de funcionamiento y otras materias atingentes a las estructuras académicas.
A propuesta de los Consejos de las estructuras académicas, pueden crearse, modificarse o cerrarse nuevas unidades de apoyo para el cumplimiento de sus objetivos. Debe ser aprobado por el Consejo Universitario y el Consejo Superior.