Texto oficial
Artículo 65.- De quienes integran la comunidad universitaria.
La comunidad universitaria está integrada por: académicos/as, funcionarios/as de apoyo a la actividad universitaria, estudiantes, egresados/as, titulados/as, y otras categorías especiales de apoyo a la actividad universitaria o reconocimientos, que formen parte de su estructura orgánica o se les haya reconocido pertenencia por alguna norma específica que les incluya, cumpliendo con los requisitos que se definen en este Estatuto.
Los/as funcionarios/as no académicos, nombrados así por la ley, recibirán en la Universidad la denominación de funcionarios/as de apoyo a la actividad universitaria.
Quienes integran la comunidad universitaria tendrán los derechos y obligaciones comunes que se definen en este Estatuto, y aquellos otros derechos y obligaciones específicos que, por la naturaleza de sus funciones y el tipo de adscripción a la Universidad, se definan en reglamentos específicos.
El ingreso, permanencia, promoción y desvinculación de quienes integran la comunidad universitaria obedecerá, únicamente, a méritos o causales objetivas, con arreglo a la ley y los respectivos reglamentos, y sin sujeción a discriminaciones de carácter arbitrario.