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Artículo 65 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512432.

Texto oficial

Artículo 65.- De quienes integran la comunidad universitaria. La comunidad universitaria está integrada por: académicos/as, funcionarios/as de apoyo a la actividad universitaria, estudiantes, egresados/as, titulados/as, y otras categorías especiales de apoyo a la actividad universitaria o reconocimientos, que formen parte de su estructura orgánica o se les haya reconocido pertenencia por alguna norma específica que les incluya, cumpliendo con los requisitos que se definen en este Estatuto. Los/as funcionarios/as no académicos, nombrados así por la ley, recibirán en la Universidad la denominación de funcionarios/as de apoyo a la actividad universitaria. Quienes integran la comunidad universitaria tendrán los derechos y obligaciones comunes que se definen en este Estatuto, y aquellos otros derechos y obligaciones específicos que, por la naturaleza de sus funciones y el tipo de adscripción a la Universidad, se definan en reglamentos específicos. El ingreso, permanencia, promoción y desvinculación de quienes integran la comunidad universitaria obedecerá, únicamente, a méritos o causales objetivas, con arreglo a la ley y los respectivos reglamentos, y sin sujeción a discriminaciones de carácter arbitrario.