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Artículo 66 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512434.

Texto oficial

Artículo 66.- De la definición de los/as académicos/as. Son académicos/as de la Universidad quienes pertenezcan a alguna de las jerarquías que contenga el Reglamento de Carrera Académica. Deben realizar docencia e investigación, de acuerdo con los Reglamentos de Carga académica y Jerarquía académica, y pueden desarrollar otras actividades universitarias, tales como la creación artística, la gestión universitaria, la vinculación con el medio y el perfeccionamiento, de acuerdo a los lineamientos y necesidades de la unidad a la que pertenece. Los académicos/as tendrán dependencia administrativa y académica de una Facultad, Departamento, Instituto o Centro. Los académicos/as que desempeñen funciones directivas en la Universidad mantendrán su calidad y jerarquía durante el desarrollo de dichas funciones.