Texto oficial
Artículo 66.- De la definición de los/as académicos/as.
Son académicos/as de la Universidad quienes pertenezcan a alguna de las jerarquías que contenga el Reglamento de Carrera Académica. Deben realizar docencia e investigación, de acuerdo con los Reglamentos de Carga académica y Jerarquía académica, y pueden desarrollar otras actividades universitarias, tales como la creación artística, la gestión universitaria, la vinculación con el medio y el perfeccionamiento, de acuerdo a los lineamientos y necesidades de la unidad a la que pertenece.
Los académicos/as tendrán dependencia administrativa y académica de una Facultad, Departamento, Instituto o Centro.
Los académicos/as que desempeñen funciones directivas en la Universidad mantendrán su calidad y jerarquía durante el desarrollo de dichas funciones.