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Artículo 67 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512435.

Texto oficial

Artículo 67.- De la carrera académica. A través de un reglamento de carrera académica, la Universidad deberá establecer las funciones, plazos de nombramiento, derechos y obligaciones de sus académicos/as. Este reglamento deberá contener las normas sobre la jerarquía, el ingreso, la permanencia, la promoción, la remoción y la cesación de funciones, así como los respectivos procedimientos de evaluación y calificación de los académicos/as. El reglamento, además, establecerá metas y objetivos concretos relacionados con las áreas de docencia, investigación y vinculación con el medio, acorde al Plan Estratégico de Desarrollo Institucional y Proyecto Educativo Institucional; y señalará, asimismo, las políticas de estímulos e incentivos tendientes a fomentar su cumplimiento.