Texto oficial
Artículo 68.- De las jerarquías académicas.
Quienes conforman el Cuerpo Académico de la Universidad tendrán jerarquía de Profesor/a Titular, Profesor/a Asociado/a, Profesor/a Asistente y Profesor/a Instructor/a.
Será Profesor o Profesora Titular quien tenga un conocimiento que le sitúe en un lugar de prestigio y reputación destacada dentro de una disciplina en la comunidad académica.
Será Profesor o Profesora Asociado/a quien tenga prestigio y reputación en una disciplina en la comunidad académica.
Será Profesor o Profesora Asistente quien tenga competencia en el conocimiento de una disciplina.
Será Profesor o Profesora Instructor/a quien tenga conocimientos sólidos y suficientes para la enseñanza universitaria.
Existirá una comisión que proponga al Rector o a la Rectora el nombramiento o promoción de un académico/a. Un reglamento regulará su composición y funcionamiento, además de los criterios por considerar para la selección y promoción de académicos/as de la Universidad.
Quienes se incorporen al Cuerpo Académico se someterán a Evaluación Académica conforme la reglamentación.