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Artículo 68 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512436.

Texto oficial

Artículo 68.- De las jerarquías académicas. Quienes conforman el Cuerpo Académico de la Universidad tendrán jerarquía de Profesor/a Titular, Profesor/a Asociado/a, Profesor/a Asistente y Profesor/a Instructor/a. Será Profesor o Profesora Titular quien tenga un conocimiento que le sitúe en un lugar de prestigio y reputación destacada dentro de una disciplina en la comunidad académica. Será Profesor o Profesora Asociado/a quien tenga prestigio y reputación en una disciplina en la comunidad académica. Será Profesor o Profesora Asistente quien tenga competencia en el conocimiento de una disciplina. Será Profesor o Profesora Instructor/a quien tenga conocimientos sólidos y suficientes para la enseñanza universitaria. Existirá una comisión que proponga al Rector o a la Rectora el nombramiento o promoción de un académico/a. Un reglamento regulará su composición y funcionamiento, además de los criterios por considerar para la selección y promoción de académicos/as de la Universidad. Quienes se incorporen al Cuerpo Académico se someterán a Evaluación Académica conforme la reglamentación.