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Artículo 69 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512437.

Texto oficial

Artículo 69.- De la no Renovación de Contrato de un/a Académico/a. Al finalizar el período por el cual un académico/a fue nombrado/a en la contrata, cesará su relación con la Universidad, a menos que su nombramiento sea renovado mediante comunicación escrita de al menos sesenta días de anticipación al término del contrato. El hecho de no recibir aviso de no renovación de contrato no implica su renovación.