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Artículo 70 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512439.

Texto oficial

Artículo 70.- De la definición. Son funcionarios/as de apoyo a la actividad universitaria, el personal directivo, profesional, técnico, administrativo o auxiliar, que desempeñe un cargo de planta o contrata en la Universidad, y que, conforme a las funciones de cada cual, contribuyan a la mejor realización de las funciones y actividad universitaria. Desarrollan labores de gestión institucional, de apoyo a la docencia, investigación, vinculación con el medio u otros servicios requeridos por la Universidad para la consecución de sus fines.